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Me cobran por cancelar una portabilidad, ¿pueden?

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Oyente: Florentino García.

Se me cobra una cantidad de dinero por costes de cancelación de portabilidad, cuando en la grabación se informa que tengo 7 días para el desestimamiento ; ahora dicen que esos días son sólo válidos en caso de desestimamiento una vez instalado el producto ¿Se puede cargar una penalización por cancelar una portabilidad y, de ser así, dónde queda la libre competencia y el derecho a escoger si se nos sanciona por ello?

Responde Eugenio Ribón de CEACCU

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras normas complementarias (TRLGDCU), en el caso de contratos para la prestación de servicios el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento se computará desde la celebración del contrato. Solo comienza a computarse desde la recepción del producto en el caso de contratación de bienes. En el caso de la telefonía, es evidente que nos encontramos ante una prestación de servicios, no la contratación de un bien. De hecho, la norma, al establecer en el caso de los bienes el comienzo del cómputo del plazo (“dies a quo” en términos jurídicos) desde la recepción del producto, lo que pretende es justamente ser más garantista y ampliar dicho término si el objeto no hubiese sido aún entregado al usuario y por lo tanto no hubiera podido examinarlo con detenimiento o reflexionar sobre su adquisición. Por último hay que recordar que el ejercicio del derecho de desistimiento, tal y como apunta el artículo 68 TRLGDCU es una facultad que se reconoce al usuario en el caso de ciertos tipos de contratación (ej. ventas distancia) que no requiere ni justificar su decisión ni puede conllevar penalización de ninguna clase.

 

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